PREGUNTAS FRECUENTES - TU CONSULTA LABORAL Las respuestas a estas preguntas se basan en el ordenamiento legal laboral peruano vigente a febrero 2019 para el régimen laboral de la actividad privada (Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas). Las respuestas son generales y referenciales, para analizar su caso en concreto aconsejamos altamente reciba la asesoría de un abogado. PREGUNTAS FRECUENTES PARA TRABAJADORES 1. Soy locador de servicios ¿Me corresponde tener un contrato de trabajo? Si prestas servicios de forma personal y subordinada tienes el derecho a ser considerado trabajador y recibir el pago de tus beneficios sociales. La subordinación se puede probar con indicios, como trabajar en las oficinas del empleador, tener un horario de trabajo, la asignación de herramientas de trabajo, como computadora, celular, correo electrónico corporativo, recibir órdenes de un jefe inmediato, etc. 2. ¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato de trabajo? El período de prueba es de 3 meses. Las partes pueden pactar un plazo mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad sea justificado. En total el periodo de prueba no puede exceder de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza, y de 1 año en el caso de personal de dirección. Durante el periodo de prueba no gozas de estabilidad laboral. 3. ¿Cuál es la diferencia en mis derechos entre un contrato indeterminado y uno a plazo fijo? Los derechos de los trabajadores en un contrato indeterminado y uno a plazo fijo son los mismos, la diferencia principal se encuentra en que uno es a tiempo indefinido y el otro tiene un plazo determinado, por lo que la principal diferencia es la estabilidad laboral que uno tiene a diferencia del otro. En caso de despido arbitrario, cada contrato tiene una forma de cálculo distinta. 4. ¿Soy trabajador de confianza? Para que seas calificado como trabajador de confianza, tu puesto de trabajo tiene que cumplir como mínimo con estos dos requisitos: a) Que tengas contacto personal y directo con el empleador, y b) Que tengas acceso a secretos industriales, comerciales o a información de carácter reservado del empleador. 5. ¿Cuántos días tengo por licencia por paternidad? La licencia por paternidad es de 10 días en los casos de parto natural o cesáreo. Esta licencia será de 20 días en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples y de 30 días c cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre. 6. ¿Cuántos días tengo por licencia por maternidad? La licencia por maternidad en Perú es de 98 días en total. Se divide un período prenatal y otro postnatal, siendo cada uno de 49 días respectivamente. 7. ¿Cuál es la licencia por enfermedad de familiares? La licencia es de 7 días continuos y renumerado. Se otorga cuando como trabajador tienes familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento. Si necesitas ampliar tu licencia, se puede otorgar e concede a cuenta del descanso vacacional y hasta por un máximo de 30 días. 8. ¿Me deben pagar horas extras? Se considera trabajo en sobretiempo aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aunque sea menos a la máxima legal, o aun cuando se trate de una jornada reducida. Si realizar trabajo en sobretiempo tienes derecho a horas extras. Ten en cuenta que las horas extras no necesariamente tienen que ser pagadas, puesto que puedes compensarlas con descanso. El trabajo en sobretiempo es voluntario. 9. ¿Cuál es la jornada máxima legal? La jornada ordinaria de trabajo, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Se puede establecer jornadas menores a las máximas ordinarias. 10. ¿El empleador puede extender unilateralmente la jornada de trabajo hasta la máxima legal? En los centros de trabajo en donde existan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas hasta estos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado. 11. ¿Cuál son los descuentos a mis boletas de pago? Los principales descuentos que le corresponden al trabajador son el aporte a la ONP o a la AFP. En el caso de la ONP es el 13% de los conceptos remunerativos, y en la AFP variará sus porcentajes, dependiendo de la administradora de fondos de pensiones que se elija. El otro descuento que te realizarán es el correspondiente a las rentas de quinta categoría. 12. ¿Cuántos días tengo al año por vacaciones? Tienes 30 días naturales al año por vacaciones. Las vacaciones son acordadas entre empleador y trabajador, si no se llega a un acuerdo, el empleador decide las fechas en que fechas las vacaciones se llevarán a cabo. 13. ¿Cuál es el proceso que debo seguir para renunciar? El plazo para presentar tu carta de renuncia es de 30 días antes de tu último día de trabajo. Debes presentar tu renuncia por escrito consignando tu último día. Puedes poner como último día una fecha antes del plazo mínimo de 30 días, pidiendo para ello la exoneración del plazo de preaviso. El empleador tiene 3 días para contestarte, si no contesta se da por validado el último día de trabajo que consignaste en tu carta de renuncia. Si no respetas el plazo de preaviso y el empleador no te ha exonerado de dicho plazo, el empleador puede iniciar un procedimiento por abandono de trabajo. 14. ¿Qué debo hacer si me están despidiendo? Se recomienda altamente recibir asesoría legal, puesto que tienes un plazo de defensa de 6 días para defenderte de las imputaciones que realiza tu empleador en caso estés enfrentando a un procedimiento de despido. Un abogado te asesorará sobre cómo enfrentarte legalemente a una situación como ésta. 15. ¿Tengo derecho a reclamar despido arbitrario? Si te han despedido sin justa causa tienes derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario. 16. ¿A cuánto asciende el pago por despido arbitrario? En caso de los contratos indeterminados, el monto del despido es de un sueldo y medio por año trabajado, con un máximo de 12 remuneraciones. En caso de los contratos a plazo fijo, un sueldo y medio por mes dejado de laborar. 17. ¿Tengo derecho a reposición en mi puesto de trabajo? Tienes derecho a reposición en tu puesto de trabajo si tu despido, es de un un tipo de despido considerado nulo por nuestro ordenamiento legal, por ejemplo: despido por encontrarte afiliado a un sindicato, por ser candidato o representante de uno, por participar en actividades sindicales, por discriminación por razón de sexo, raza, religión opinión o de cualquier otra índole. El embarazo también tiene protección frente a este tipo de despido dentro del periodo de gestación y hasta 90 días posteriores al parto. Para profundizar en esta y otras causales añadidas por jurisprudencia, recomendamos ye asesores con un abogado especialista en temas laborales. 18. ¿Cuánto de liquidación de beneficios sociales me corresponde? La liquidación de beneficios sociales está comprendida por: (i) el sueldo del mes en que cesas de la empresa en la que trabajas, (ii) la remuneración variable del mes que te vas en caso te corresponda. (iii) asignación familiar del mes en que cesas de la empresa, (iv) las vacaciones que tengas pendientes, (v) la indemnización de las vacaciones que no hayas tomado dentro del plazo de un año a partir que se generaron, (vi) el prorrateo de la gratificación que hayas generado, (vii) la compensación por tiempo de servicios que hayas generado y, (viii) en caso de despido arbitrario adicionalmente podrás recibir una indemnización. El cálculo exacto de tu liquidación dependerá de tu sueldo, y remuneración variable que hayas podido percibir en tu empresa. Puedes contratar a un abogado laboralista para que realice el cálculo exacto de tu liquidación de beneficios sociales. 19. ¿Cuál es el plazo para que mi empleador me pague mi liquidación? El empleador tiene 48 horas a partir de tu último día en la empresa para pagar tu liquidación de beneficios sociales. 20. ¿Qué debo hacer si no me pagan mis beneficios sociales? Si tu empresa no te paga tu liquidación de beneficios sociales en el plazo de 48 horas, luego de tu último día de trabajo, puedes requerirlo por escrito, ya sea por correo o carta notarial, etc. Si luego de este paso, tu ex empleador no cumple con el pago puedes denunciarlo ante SUNAFIL para que se efectúe el pago que te corresponde. 21. ¿Cuáles son mis derechos como trabajador de una microempresa? Tus derechos como trabajador de una microempresa son: • La remuneración no debe ser menor a la remuneración mínima vital. • La jornada de trabajo máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. • 15 días de vacaciones • Seguro de salud SIS • Opcional afiliación al Sistema de Pensiones. • No hay derecho a CTS. • La indemnización por despido equivale a 10 remuneraciones diarias por cada año, con un máximo de 9 remuneraciones diarias. 22. ¿Cuáles son mis derechos como trabajador de una pequeña empresa? Tus derechos como trabajador de una pequeña empresa son: • La remuneración no debe ser menor a la remuneración mínima vital. • La jornada de trabajo máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. • 15 días de vacaciones • Obligatorio afiliarte al Sistema de Pensiones • Derecho a gratificaciones de julio y diciembre, equivalente cada una a medio sueldo. • CTS de 15 remuneraciones diarias por año. • La indemnización por despido de 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. 23. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Es un beneficio social que es pagada por el empleador y tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo. 24. ¿Me corresponde la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, todos los trabajadores sujetos al régimen general laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 04 horas diarias o de 20 horas semanales. 25. ¿Tengo derecho a recibir gratificación? Tienen derecho a recibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen general laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. Para recibir este beneficio debes trabajar como mínimo 1 mes en la empresa. 26. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales? Están excluidos los trabajadores que perciben cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. 27. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año? Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con ocasión de la Navidad (25 de diciembre). 28. ¿Cuál es la remuneración mínima vital en el 2019? A febrero 2019 es de S/. 930 Soles.
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